El sindicato insta a cumplir así con el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Un artículo promovido por UGT, que establece que “las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI”.

En este sentido, el protocolo incluye unos contenidos mínimos, como son el compromiso de desarrollar políticas de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales; la aprobación del protocolo específicamente, sin que pueda ser subsumido en otros ya aprobados o por aprobar; la garantía de un entorno laboral inclusivo; o la extensión del ámbito de aplicación a las personas trabajadoras de la empresa, de empresas colaboradoras o proveedores, etc.

Además, incluye también la vigencia y los mecanismos de revisión, modificación y actualización del protocolo, tanto por imperativo legal, como a propuesta de las partes; la participación de la representación legal de las personas trabajadoras; la garantía de la intimidad, confidencialidad y dignidad de la víctima; y la adopción de medidas cautelares que aparten de forma preventiva al supuesto acosador/a de la víctima durante la tramitación del procedimiento.

UGT recuerda que el resto de medidas que dicta la ley serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras, y su contenido y alcance se desarrollarán reglamentariamente. El sindicato da así cumplimiento también al V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que establece de forma clara, por primera vez, una llamada expresa en los convenios colectivos a implementar medidas que favorezcan la integración y la no discriminación de las personas LGTBI en los centros de trabajo.


> Protocolo de prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales elaborado por UGT

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