La brecha salarial entre hombres y mujeres -entendida como la diferencia entre el salario medio anual que cobran los hombres y el que cobran las mujeres- se reduce ligeramente, pero todavía se mantiene en unos niveles vergonzantes para una sociedad que se autodefine como justa e igualitaria. Nuestro ordenamiento legislativo recoge en diversas normas el objetivo de garantizar la igualdad y combatir cualquier forma de discriminación entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Desde la base misma, la Constitución Española de 1977, con el principio de igualdad contenido en su artículo 14, pasando por la normativa laboral desarrollada a partir del Estatuto de los Trabajadores, hasta la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 200, ya perseguían este fin.
Más recientemente, el RD ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, desarrollado a través del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el RD 902/2020 de igualdad retributiva, son instrumentos cuyo objetivo es garantizar el principio de “igualdad retributiva, para trabajos de igual valor”. Son muchas las causas de la brecha salarial.
Algunos se encuentran en la base misma de la estructura del mercado de trabajo y en la precariedad laboral que sufren las mujeres, otros se relacionan con los estereotipos de género y el escaso reconocimiento de las tareas relacionadas con el cuidado y, por supuesto, no podemos olvidar la ausencia de corresponsabilidad y el desigual uso de las medidas de conciliación.