COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA, ¿CUÁNTO DINERO ES? ¿TENGO DERECHO A COBRARLO?
¿Cuánto dinero es el complemento de ayuda a la infancia?
El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos (actualizados para 2023):
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
¿Quién tiene derecho?
Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos:
- Ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia. Para 2023, las rentas garantizadas del IMV son:
Rentas IMV 2023
Que el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia:
Tabla patrimonio IMV 2023 (1)
Cumpliendo el test de activos cuyo límite para un adulto será de 6 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del límite de rentas según el tipo de unidad de convivencia.:
Tabla activos IMV 2023
¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?
Pueden solicitarlo en el INSS, en imv.seg-social.es, las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos descritos en la pregunta anterior:
- Si tienes derecho al IMV se te reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente.
- Si solo tienes derecho al complemento, debes presentar la solicitud de Ingreso Mínimo Vital.
En esta guía práctica encontrarás toda la información y un vídeo tutorial sobre cómo solicitar el IMV a través del formulario on-line, sin necesidad de certificado digital o cl@ve.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el IMV?
Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV y al que puedes acceder en este enlace.
Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento aunque no te corresponda el IMV.
Otras cuestiones
- Efectos económicos: Desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud (en caso de que tengas derecho a recibirlo).
- Duración: El pago del complemento se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
- Pago: El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.
Información Seguridad Social
Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2021